La autoridad no puede agravar la situacion del particular cuando este sea el unico recurrente. Este principio protege al gobernado que ejerce su derecho de impugnacion.
La resolucion no podra agravar la situacion inicial del interesado, salvo que en el procedimiento se adviertan cuestiones de orden publico que lo justifiquen.
La prohibicion de reformatio in peius significa que:
- Si el particular impugna un acto, la autoridad no puede empeorar su situacion
- La resolucion no puede ser mas gravosa que el acto impugnado
- Este principio opera salvo en casos de orden publico
La autoridad puede agravar la situacion del particular cuando:
- Se descubran hechos delictivos
- Exista riesgo para la salud publica o la seguridad nacional
- Lo exija el interes publico debidamente justificado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prohibicion de reformatio in peius es una garantia esencial para el particular que decide impugnar. Sin esta proteccion, muchos gobernados no se atreverian a recurrir actos por temor a una resolucion peor. Sin embargo, la excepcion de orden publico debe vigilarse, pues algunas autoridades la invocan indebidamente para agravar la situacion del recurrente.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
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Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
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