El interesado puede desistirse de su solicitud o peticion en cualquier momento del procedimiento. El desistimiento no impide que la autoridad continue el procedimiento si lo considera de interes publico.
Todo interesado podra desistirse de su solicitud o, cuando no este prohibido por el ordenamiento juridico, renunciar a sus derechos.
- De la solicitud: el particular retira su peticion sin renunciar al derecho
- Del derecho: el particular renuncia al derecho mismo (cuando sea renunciable)
- Se tiene por concluido el procedimiento respecto del desistido
- Si hay otros interesados, el procedimiento continua respecto de ellos
- La autoridad puede continuar de oficio si hay interes publico
El desistimiento debe ser:
1. Expreso y por escrito
2. Ratificado ante la autoridad cuando afecte derechos de terceros
3. Notificado a las demas partes del procedimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El desistimiento debe evaluarse cuidadosamente, pues tiene consecuencias distintas segun se trate de desistimiento de la solicitud o del derecho. El desistimiento de la solicitud permite al particular iniciar un nuevo procedimiento, pero el desistimiento del derecho es definitivo. Recomendamos asesoria especializada antes de presentar cualquier desistimiento.
Art. 51. Caducidad del procedimiento
Los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducan por inactividad procesal de la autoridad durante un periodo de 30 dias habiles sin actuacion alguna.
Art. 57. Terminacion del procedimiento
El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.
Art. 60. Archivo del expediente
Concluido el procedimiento y cumplida la resolucion, la autoridad ordenara el archivo del expediente. Los expedientes archivados podran ser consultados conforme a las leyes de transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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