La autoridad podra ordenar la acumulacion de procedimientos cuando se tramiten separadamente asuntos que guarden conexidad entre si para resolverlos conjuntamente.
La autoridad podra ordenar de oficio o a peticion del interesado la acumulacion de procedimientos que guarden conexidad.
Se acumulan procedimientos cuando:
- Se refieran a los mismos hechos
- Involucren las mismas partes
- La resolucion de uno pueda afectar al otro
- Resulte conveniente para la economia procesal
- Los expedientes se integran en uno solo
- Se designa un unico responsable de la tramitacion
- Se emite una sola resolucion
- Se evitan resoluciones contradictorias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La acumulacion de procedimientos conexos puede simplificar la defensa del particular al permitir una resolucion integral. Si existen multiples procedimientos relacionados ante la misma autoridad, la solicitud de acumulacion puede reducir costos y tiempos de tramitacion, ademas de evitar el riesgo de resoluciones contradictorias entre expedientes.
Art. 42. Acumulacion de expedientes
La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre ellos, es decir, cuando se refieran a hechos o cuestiones juridicas similares.
Art. 44. Instruccion del procedimiento
La instruccion del procedimiento es la fase donde la autoridad recaba la informacion necesaria para resolver, requiriendo documentos, practicando diligencias y desahogando pruebas.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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