La autoridad instructora puede solicitar informes a otras dependencias o entidades de la administracion publica cuando lo considere necesario para el procedimiento.
La autoridad que tramita el procedimiento podra solicitar informes a otras dependencias o entidades.
Las dependencias requeridas deberan rendir sus informes dentro de un plazo que no excedera de diez dias habiles.
Si la dependencia requerida no rinde su informe en el plazo senalado:
- La autoridad instructora puede insistir ante el superior jerarquico
- Puede resolver con los elementos que obren en el expediente
- El servidor publico omiso puede ser sujeto de responsabilidad administrativa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando la autoridad instructora solicita informes a otras dependencias, los plazos del procedimiento pueden verse afectados. Si la dependencia requerida no rinde su informe oportunamente, la autoridad puede resolver con lo que obre en el expediente, lo cual puede beneficiar o perjudicar al particular segun las circunstancias. Es importante dar seguimiento a estos requerimientos.
Art. 44. Instruccion del procedimiento
La instruccion del procedimiento es la fase donde la autoridad recaba la informacion necesaria para resolver, requiriendo documentos, practicando diligencias y desahogando pruebas.
Art. 45. Requerimientos de informacion a terceros
La autoridad puede requerir informacion a terceros y a otras autoridades cuando sea necesaria para la resolucion del procedimiento. Los requerimientos deben ser fundados y proporcionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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