LFPA

Artículo 54. Informes de la autoridad

La autoridad instructora puede solicitar informes a otras dependencias o entidades de la administracion publica cuando lo considere necesario para el procedimiento.

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Texto Legal

Articulo 54 - Informes

La autoridad que tramita el procedimiento podra solicitar informes a otras dependencias o entidades.

Plazo para rendir informes

Las dependencias requeridas deberan rendir sus informes dentro de un plazo que no excedera de diez dias habiles.

Consecuencias de la falta de informe

Si la dependencia requerida no rinde su informe en el plazo senalado:

- La autoridad instructora puede insistir ante el superior jerarquico
- Puede resolver con los elementos que obren en el expediente
- El servidor publico omiso puede ser sujeto de responsabilidad administrativa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Cuando la autoridad instructora solicita informes a otras dependencias, los plazos del procedimiento pueden verse afectados. Si la dependencia requerida no rinde su informe oportunamente, la autoridad puede resolver con lo que obre en el expediente, lo cual puede beneficiar o perjudicar al particular segun las circunstancias. Es importante dar seguimiento a estos requerimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFPA?

La autoridad instructora puede solicitar informes a otras dependencias o entidades de la administracion publica cuando lo considere necesario para el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Cuando la autoridad instructora solicita informes a otras dependencias, los plazos del procedimiento pueden verse afectados. Si la dependencia requerida no rinde su informe oportunamente, la autoridad puede resolver con lo que obre en el expediente, lo cual puede beneficiar o perjudicar al particular segun las circunstancias. Es importante dar seguimiento a estos requerimientos.

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