LFPA

Artículo 57. Terminacion del procedimiento

El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.

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Texto Legal

Articulo 57 - Formas de Terminacion

Pondran fin al procedimiento administrativo:

Formas de terminacion

- I. La resolucion del mismo que decide sobre el fondo del asunto
- II. El desistimiento del interesado
- III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud
- IV. La declaracion de caducidad
- V. La imposibilidad material de continuarlo
- VI. El convenio de las partes aprobado por la autoridad

Terminacion anormal

Se consideran formas anormales de terminacion las que no resuelven el fondo del asunto, como el desistimiento, la caducidad y la imposibilidad material.

Convenio entre partes

Las partes pueden llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento, siempre que:

- No contravenga disposiciones de orden publico
- Sea aprobado por la autoridad competente
- Se formalice por escrito

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer las distintas formas de terminacion del procedimiento permite identificar opciones estrategicas. La terminacion convencional mediante convenio puede ser una alternativa eficiente cuando ambas partes tienen interes en resolver rapidamente el asunto. Recomendamos evaluar la posibilidad de convenio en procedimientos donde el costo de litigar sea mayor que el beneficio esperado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFPA?

El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Conocer las distintas formas de terminacion del procedimiento permite identificar opciones estrategicas. La terminacion convencional mediante convenio puede ser una alternativa eficiente cuando ambas partes tienen interes en resolver rapidamente el asunto. Recomendamos evaluar la posibilidad de convenio en procedimientos donde el costo de litigar sea mayor que el beneficio esperado.

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