El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.
Pondran fin al procedimiento administrativo:
- I. La resolucion del mismo que decide sobre el fondo del asunto
- II. El desistimiento del interesado
- III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud
- IV. La declaracion de caducidad
- V. La imposibilidad material de continuarlo
- VI. El convenio de las partes aprobado por la autoridad
Se consideran formas anormales de terminacion las que no resuelven el fondo del asunto, como el desistimiento, la caducidad y la imposibilidad material.
Las partes pueden llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento, siempre que:
- No contravenga disposiciones de orden publico
- Sea aprobado por la autoridad competente
- Se formalice por escrito
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer las distintas formas de terminacion del procedimiento permite identificar opciones estrategicas. La terminacion convencional mediante convenio puede ser una alternativa eficiente cuando ambas partes tienen interes en resolver rapidamente el asunto. Recomendamos evaluar la posibilidad de convenio en procedimientos donde el costo de litigar sea mayor que el beneficio esperado.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Art. 51. Caducidad del procedimiento
Los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducan por inactividad procesal de la autoridad durante un periodo de 30 dias habiles sin actuacion alguna.
Art. 52. Desistimiento del interesado
El interesado puede desistirse de su solicitud o peticion en cualquier momento del procedimiento. El desistimiento no impide que la autoridad continue el procedimiento si lo considera de interes publico.
Art. 60. Archivo del expediente
Concluido el procedimiento y cumplida la resolucion, la autoridad ordenara el archivo del expediente. Los expedientes archivados podran ser consultados conforme a las leyes de transparencia.
Anterior
Art. 56. Plazo para emitir resolucion tras la audiencia
Siguiente
Art. 58. Terminacion convencional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo