LFPA

Artículo 58. Terminacion convencional

Las partes pueden celebrar convenios para dar por terminado el procedimiento administrativo, siempre que no sean contrarios al interes publico y cuenten con la aprobacion de la autoridad.

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Texto Legal

Articulo 58 - Terminacion Convencional

Las administraciones publicas podran celebrar convenios con los interesados para la terminacion del procedimiento.

Requisitos del convenio

- Que no sea contrario al ordenamiento juridico ni afecte derechos de terceros
- Que verse sobre materias susceptibles de transaccion
- Que sea aprobado por la autoridad competente
- Que se formalice por escrito

Contenido del convenio

El convenio debe establecer:

1. Las obligaciones de cada parte
2. Los plazos de cumplimiento
3. Las consecuencias del incumplimiento
4. Los derechos que se reconocen al particular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La terminacion convencional es una via negociada que puede resultar ventajosa en ciertos procedimientos sancionadores. Si el particular corrige las irregularidades y la autoridad acepta un convenio, se evitan sanciones mas severas. Es fundamental que el convenio quede claramente documentado y aprobado por autoridad competente para que tenga efectos vinculantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFPA?

Las partes pueden celebrar convenios para dar por terminado el procedimiento administrativo, siempre que no sean contrarios al interes publico y cuenten con la aprobacion de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La terminacion convencional es una via negociada que puede resultar ventajosa en ciertos procedimientos sancionadores. Si el particular corrige las irregularidades y la autoridad acepta un convenio, se evitan sanciones mas severas. Es fundamental que el convenio quede claramente documentado y aprobado por autoridad competente para que tenga efectos vinculantes.

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