Las partes pueden celebrar convenios para dar por terminado el procedimiento administrativo, siempre que no sean contrarios al interes publico y cuenten con la aprobacion de la autoridad.
Las administraciones publicas podran celebrar convenios con los interesados para la terminacion del procedimiento.
- Que no sea contrario al ordenamiento juridico ni afecte derechos de terceros
- Que verse sobre materias susceptibles de transaccion
- Que sea aprobado por la autoridad competente
- Que se formalice por escrito
El convenio debe establecer:
1. Las obligaciones de cada parte
2. Los plazos de cumplimiento
3. Las consecuencias del incumplimiento
4. Los derechos que se reconocen al particular
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La terminacion convencional es una via negociada que puede resultar ventajosa en ciertos procedimientos sancionadores. Si el particular corrige las irregularidades y la autoridad acepta un convenio, se evitan sanciones mas severas. Es fundamental que el convenio quede claramente documentado y aprobado por autoridad competente para que tenga efectos vinculantes.
Art. 57. Terminacion del procedimiento
El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.
Art. 59. Cumplimiento de la resolucion
Las resoluciones administrativas deberan cumplirse en el plazo que las mismas establezcan. La autoridad vigilara su cumplimiento y adoptara las medidas necesarias para hacerlas efectivas.
Art. 60. Archivo del expediente
Concluido el procedimiento y cumplida la resolucion, la autoridad ordenara el archivo del expediente. Los expedientes archivados podran ser consultados conforme a las leyes de transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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