LFPA

Artículo 59. Cumplimiento de la resolucion

Las resoluciones administrativas deberan cumplirse en el plazo que las mismas establezcan. La autoridad vigilara su cumplimiento y adoptara las medidas necesarias para hacerlas efectivas.

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Texto Legal

Articulo 59 - Cumplimiento

Las resoluciones administrativas seran cumplidas en sus terminos por las dependencias y entidades.

Plazos de cumplimiento

- El establecido en la propia resolucion
- A falta de plazo especifico, dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion

Vigilancia del cumplimiento

La autoridad que emitio la resolucion es responsable de vigilar su cumplimiento y puede:

- Requerir al obligado para que acredite el cumplimiento
- Imponer medidas de apremio en caso de incumplimiento
- Dar vista al organo interno de control cuando el incumplimiento sea de un servidor publico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Es importante que los particulares cumplan las resoluciones firmes dentro del plazo establecido para evitar medidas de apremio adicionales. Si la resolucion es favorable, recomendamos dar seguimiento activo a su cumplimiento por parte de la autoridad, pues en la practica algunas dependencias demoran en acatar resoluciones que les son adversas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFPA?

Las resoluciones administrativas deberan cumplirse en el plazo que las mismas establezcan. La autoridad vigilara su cumplimiento y adoptara las medidas necesarias para hacerlas efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Es importante que los particulares cumplan las resoluciones firmes dentro del plazo establecido para evitar medidas de apremio adicionales. Si la resolucion es favorable, recomendamos dar seguimiento activo a su cumplimiento por parte de la autoridad, pues en la practica algunas dependencias demoran en acatar resoluciones que les son adversas.

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