LFPA

Artículo 56. Plazo para emitir resolucion tras la audiencia

Concluida la instruccion del procedimiento, la autoridad debera emitir la resolucion correspondiente dentro de los plazos legales.

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Texto Legal

Articulo 56 - Plazo para Resolver

Una vez concluida la tramitacion del procedimiento, la autoridad debera emitir la resolucion correspondiente.

Plazo para resolver

- Si la ley especial establece plazo: se aplica dicho plazo
- Si no existe plazo especial: 3 meses conforme al articulo 17
- El plazo se cuenta desde la conclusion de la instruccion

Consecuencia del incumplimiento

Si la autoridad no resuelve dentro del plazo:

- Opera la negativa ficta (articulo 15)
- El servidor publico puede ser sujeto de responsabilidad
- El particular puede promover los medios de defensa correspondientes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El vencimiento del plazo para resolver sin que la autoridad emita resolucion activa la negativa ficta, lo que abre la puerta a medios de defensa. Es importante llevar un registro preciso de la fecha en que concluyo la instruccion para computar correctamente el plazo y poder impugnar oportunamente la falta de resolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFPA?

Concluida la instruccion del procedimiento, la autoridad debera emitir la resolucion correspondiente dentro de los plazos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El vencimiento del plazo para resolver sin que la autoridad emita resolucion activa la negativa ficta, lo que abre la puerta a medios de defensa. Es importante llevar un registro preciso de la fecha en que concluyo la instruccion para computar correctamente el plazo y poder impugnar oportunamente la falta de resolucion.

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