Se admiten pruebas supervenientes en el recurso de revision, es decir, aquellas que se conozcan o generen con posterioridad a la interposicion del recurso.
Las pruebas supervenientes podran presentarse siempre que no se haya dictado la resolucion del recurso.
Son pruebas supervenientes aquellas que:
- No existian al momento de interponer el recurso
- Existian pero el recurrente no tenia conocimiento de ellas
- Se generaron con posterioridad a la interposicion
La autoridad debera valorar la pertinencia de las pruebas supervenientes y admitirlas cuando sean relevantes para la resolucion del recurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las pruebas supervenientes son una oportunidad para fortalecer el recurso con elementos que surgieron despues de su interposicion. Por ejemplo, un dictamen pericial o un documento oficial que se obtenga posteriormente puede ser determinante para el resultado del recurso. Es importante presentar las pruebas supervenientes lo antes posible, antes de que se dicte la resolucion del recurso.
Art. 29. Medios de prueba admisibles
En el procedimiento administrativo se admitiran toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos.
Art. 92. Pruebas en el recurso de revision
En el recurso de revision se admiten todas las pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que sean contrarias a la moral o al derecho.
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Art. 92. Pruebas en el recurso de revision
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