LFPA

Artículo 94. Tercero perjudicado en el recurso

El tercero perjudicado es la persona que tiene interes en que subsista el acto impugnado. Debe ser llamado al procedimiento del recurso para ejercer su derecho de defensa.

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Texto Legal

Articulo 94 - Tercero Perjudicado

Cuando exista tercero perjudicado, se le debera notificar la interposicion del recurso.

Concepto

Tercero perjudicado es la persona que:

- Tiene interes en que el acto impugnado subsista
- Fue parte en el procedimiento que dio origen al acto
- Resulta beneficiada por el acto que se recurre

Derechos del tercero

- Comparecer en el recurso y formular alegatos
- Ofrecer pruebas en defensa de sus intereses
- Impugnar la resolucion del recurso si le es desfavorable

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La participacion del tercero perjudicado puede complicar o beneficiar la estrategia del recurrente. Si existe un tercero beneficiado por el acto impugnado, este puede oponerse a la revocacion. Recomendamos identificar desde el inicio si existen terceros interesados y anticipar sus posibles argumentos para preparar una defensa integral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LFPA?

El tercero perjudicado es la persona que tiene interes en que subsista el acto impugnado. Debe ser llamado al procedimiento del recurso para ejercer su derecho de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La participacion del tercero perjudicado puede complicar o beneficiar la estrategia del recurrente. Si existe un tercero beneficiado por el acto impugnado, este puede oponerse a la revocacion. Recomendamos identificar desde el inicio si existen terceros interesados y anticipar sus posibles argumentos para preparar una defensa integral.

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