El tercero perjudicado es la persona que tiene interes en que subsista el acto impugnado. Debe ser llamado al procedimiento del recurso para ejercer su derecho de defensa.
Cuando exista tercero perjudicado, se le debera notificar la interposicion del recurso.
Tercero perjudicado es la persona que:
- Tiene interes en que el acto impugnado subsista
- Fue parte en el procedimiento que dio origen al acto
- Resulta beneficiada por el acto que se recurre
- Comparecer en el recurso y formular alegatos
- Ofrecer pruebas en defensa de sus intereses
- Impugnar la resolucion del recurso si le es desfavorable
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La participacion del tercero perjudicado puede complicar o beneficiar la estrategia del recurrente. Si existe un tercero beneficiado por el acto impugnado, este puede oponerse a la revocacion. Recomendamos identificar desde el inicio si existen terceros interesados y anticipar sus posibles argumentos para preparar una defensa integral.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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