LFPA

Artículo 96. Disposiciones transitorias del recurso

Los recursos de revision pendientes de resolucion al momento de la entrada en vigor de reformas a la LFPA se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.

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Texto Legal

Articulo 96 - Disposiciones Transitorias

Los recursos pendientes se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.

Principio de irretroactividad

Las reformas a la LFPA no aplican retroactivamente a los recursos ya interpuestos. El recurrente tiene derecho a que su recurso se resuelva conforme a las normas que estaban vigentes cuando lo presento.

Aplicacion de la norma mas favorable

Cuando las reformas sean mas favorables al recurrente, este puede solicitar su aplicacion, en observancia del principio pro persona consagrado en el articulo 1 constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El principio de irretroactividad protege al recurrente que interpuso su recurso bajo determinadas reglas. Si se reforma la LFPA durante la tramitacion del recurso, las nuevas disposiciones no pueden aplicarse en perjuicio del recurrente. Sin embargo, si las reformas son mas favorables, el particular puede solicitar su aplicacion invocando el principio pro persona del articulo 1 constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LFPA?

Los recursos de revision pendientes de resolucion al momento de la entrada en vigor de reformas a la LFPA se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El principio de irretroactividad protege al recurrente que interpuso su recurso bajo determinadas reglas. Si se reforma la LFPA durante la tramitacion del recurso, las nuevas disposiciones no pueden aplicarse en perjuicio del recurrente. Sin embargo, si las reformas son mas favorables, el particular puede solicitar su aplicacion invocando el principio pro persona del articulo 1 constitucional.

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