LFPCA

Artículo 34. Objeción de documentos

Regula el procedimiento para objetar documentos ofrecidos como prueba por la contraparte, ya sea en su autenticidad, alcance probatorio o contenido.

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Texto Legal

Artículo 34 – Objeción de Documentos

Las partes podrán objetar la autenticidad de los documentos presentados por la contraparte o impugnar el alcance probatorio de los mismos.

La objeción deberá formularse al contestar la demanda, su ampliación, o al momento de desahogar la vista que se dé con las pruebas, según el caso.

Tipos de objeción


TipoObjetoEfecto
**De autenticidad**Negar que el documento sea genuinoRequiere prueba pericial grafoscópica
**De alcance probatorio**Cuestionar lo que pretende probarEl Tribunal valora libremente
**De contenido**Impugnar la veracidad de lo contenidoCarga probatoria de quien objeta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La objeción oportuna de documentos es fundamental para la defensa. En SDV Asesores revisamos minuciosamente todos los documentos exhibidos por la autoridad para identificar aquellos que deben ser objetados, ya sea por irregularidades o por no acreditar lo que la autoridad pretende.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPCA?

Regula el procedimiento para objetar documentos ofrecidos como prueba por la contraparte, ya sea en su autenticidad, alcance probatorio o contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La objeción oportuna de documentos es fundamental para la defensa. En SDV Asesores revisamos minuciosamente todos los documentos exhibidos por la autoridad para identificar aquellos que deben ser objetados, ya sea por irregularidades o por no acreditar lo que la autoridad pretende.

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