Regula el procedimiento para objetar documentos ofrecidos como prueba por la contraparte, ya sea en su autenticidad, alcance probatorio o contenido.
Las partes podrán objetar la autenticidad de los documentos presentados por la contraparte o impugnar el alcance probatorio de los mismos.
La objeción deberá formularse al contestar la demanda, su ampliación, o al momento de desahogar la vista que se dé con las pruebas, según el caso.
| Tipo | Objeto | Efecto |
|---|---|---|
| **De autenticidad** | Negar que el documento sea genuino | Requiere prueba pericial grafoscópica |
| **De alcance probatorio** | Cuestionar lo que pretende probar | El Tribunal valora libremente |
| **De contenido** | Impugnar la veracidad de lo contenido | Carga probatoria de quien objeta |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La objeción oportuna de documentos es fundamental para la defensa. En SDV Asesores revisamos minuciosamente todos los documentos exhibidos por la autoridad para identificar aquellos que deben ser objetados, ya sea por irregularidades o por no acreditar lo que la autoridad pretende.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 31. Prueba documental pública
Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Art. 32. Prueba documental privada
Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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