Desarrolla el principio de finalidad, estableciendo que el tratamiento de datos debe limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En caso de pretender usarlos para una finalidad distinta, se debera obtener nuevo consentimiento.
El tratamiento de datos de caracter personal estara limitado al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o analogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerira obtener nuevamente el consentimiento del titular.
El Reglamento de la LFPDPPP distingue entre:
- Finalidades primarias: Aquellas necesarias para la relacion juridica entre el responsable y el titular (por ejemplo, prestar un servicio contratado)
- Finalidades secundarias: Aquellas que no son necesarias para la relacion pero que el responsable desea realizar (por ejemplo, mercadotecnia, publicidad, prospeccion comercial)
Cuando el responsable pretenda usar los datos para una finalidad no prevista originalmente, debe:
1. Informar al titular mediante una actualizacion del aviso de privacidad
2. Obtener nuevo consentimiento cuando la finalidad no sea compatible con las originales
3. Dar al titular la oportunidad de oponerse al nuevo uso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de finalidad es una de las causas mas frecuentes de sancion por parte del INAI. Las empresas deben distinguir claramente entre finalidades primarias (necesarias para la relacion juridica) y secundarias (mercadotecnia, publicidad, perfilamiento). Las finalidades secundarias siempre requieren que el titular pueda oponerse. Recomendamos redactar el aviso de privacidad con finalidades especificas y evitar clausulas genericas como 'para cualquier otro fin'.
Art. 6. Principios rectores de la proteccion de datos
Establece los ocho principios rectores que deben observar los responsables en el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, informacion, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Art. 12. Principio de calidad
Desarrolla el principio de calidad de los datos personales, estableciendo que estos deberan ser pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
Art. 16. Contenido del aviso de privacidad
Establece los elementos minimos que debe contener el aviso de privacidad: identidad del responsable, datos que se recaban, finalidades, mecanismos para ejercer derechos ARCO, medios para limitar uso o divulgacion, transferencias, clausula de cambios y consentimiento para datos sensibles.
Art. 17. Puesta a disposicion del aviso de privacidad
Regula las diferentes formas en que el aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares segun el medio de recabacion de datos: personal, directo, indirecto o por medios electronicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo