Regula la obligacion del responsable de responder a las solicitudes ARCO en los plazos establecidos. El responsable debe comunicar al titular su determinacion y, en caso de que sea procedente, hacer efectivo el derecho dentro de los 10 dias habiles siguientes.
El responsable debera dar acceso a los datos personales solicitados o, en su caso, comunicar al titular las razones por las cuales no resulto procedente su solicitud de ejercicio de derechos, en un plazo que no podra exceder de veinte dias contados desde la fecha en que se recibio la solicitud de acceso, y podra ampliarse a veinte dias mas.
La respuesta puede comunicarse al titular por los medios senalados en la solicitud o por cualquier otro medio eficaz. En caso de que la solicitud de acceso resulte procedente, el responsable debera poner a disposicion del titular la informacion solicitada.
Si el responsable determina que la solicitud no es procedente, debe:
- Fundar y motivar su negativa
- Comunicar al titular las razones de la negativa
- Informar al titular sobre su derecho de iniciar un procedimiento de proteccion de derechos ante el INAI
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La respuesta a solicitudes ARCO debe ser completa, oportuna y debidamente fundada. En caso de negativa, es indispensable explicar de forma clara y precisa las razones juridicas que la sustentan. Una negativa mal fundamentada o fuera de plazo abre la puerta a un procedimiento de proteccion de derechos ante el INAI, donde el responsable debera justificar su actuacion. Recomendamos que todas las respuestas sean revisadas por el area juridica antes de su envio.
Art. 28. Procedimiento de solicitud ARCO
Establece los requisitos y el procedimiento para presentar una solicitud de ejercicio de derechos ARCO ante el responsable, incluyendo los datos que debe contener la solicitud y los plazos de respuesta.
Art. 30. Obligacion de informar en bases de datos
Establece que cuando el responsable modifique datos personales en atencion a una solicitud de rectificacion, debe notificar la modificacion al encargado y a los terceros a quienes haya transferido los datos.
Art. 43. Procedimiento de proteccion de derechos
Regula el procedimiento de proteccion de derechos ante el INAI, que inicia con la solicitud del titular cuando el responsable no atiende o atiende de forma insatisfactoria una solicitud de derechos ARCO.
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