Establece el plazo de prescripcion para las infracciones a la Ley, senalando que las acciones para imponer sanciones prescriben en un plazo de tres anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.
Las infracciones a la presente Ley prescribiran en un plazo de tres anos, contados a partir de la fecha en que se hubiera cometido la infraccion, o a partir de que el Instituto tenga conocimiento de la misma.
El plazo de prescripcion comienza a correr:
- Desde la fecha de comision de la infraccion, cuando sea determinable
- Desde que el INAI tenga conocimiento de la misma, cuando se trate de infracciones continuas o de dificil determinacion temporal
El plazo de prescripcion se interrumpe con:
- El inicio del procedimiento de verificacion
- La notificacion al responsable de cualquier acto del INAI relacionado con la infraccion
- La presentacion de una solicitud de proteccion de derechos por el titular
Una vez transcurrido el plazo de prescripcion, el INAI no puede iniciar ni continuar procedimiento sancionador alguno por la infraccion prescrita. Sin embargo, las obligaciones de proteccion de datos subsisten independientemente de la prescripcion de las sanciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de prescripcion de tres anos es relevante tanto para la defensa como para la estrategia de cumplimiento. Si una infraccion se cometio hace mas de tres anos y el INAI no tuvo conocimiento de ella, la accion sancionadora esta prescrita. Sin embargo, la prescripcion se interrumpe con cualquier acto del INAI, por lo que no debe confiarse ciegamente en este mecanismo. Recomendamos corregir proactivamente cualquier incumplimiento detectado, sin esperar a que la prescripcion opere como defensa.
Art. 60. Infracciones a la Ley
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley y que son sancionables por el INAI, desde no cumplir con la solicitud del titular hasta tratar datos sensibles sin consentimiento.
Art. 61. Infracciones adicionales
Complementa el catalogo de infracciones del articulo 60 con conductas adicionales sancionables, incluyendo el incumplimiento del deber de confidencialidad, la vulneracion de la seguridad de bases de datos y el impedimento de verificaciones.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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