Establece la forma de calcular el monto de la pensión por invalidez, que corresponde al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas cotizadas, más incrementos por semanas adicionales.
La pensión por invalidez será equivalente a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del salario promedio de cotización de las últimas quinientas semanas, o las que tuviere, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
Cuantía básica: 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas
Incrementos: Por cada año de cotización adicional a los primeros 500, se incrementa el porcentaje.
En ningún caso la pensión por invalidez será inferior al monto de la pensión garantizada que establece esta Ley. La pensión garantizada se actualiza anualmente en febrero conforme al INPC.
La pensión se financia con los recursos de la cuenta individual del trabajador (subcuenta de RCV) más los recursos que aporte el gobierno federal y, en su caso, el IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo sobre la ayuda asistencial complementa la pension por invalidez cuando el pensionado requiere asistencia de otra persona para realizar sus actividades cotidianas. Esta prestacion adicional del 20% sobre la pension base es poco conocida pero puede representar un beneficio significativo para los pensionados mas vulnerables.
Art. 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Art. 115. Prestaciones del seguro de invalidez
Enumera las prestaciones que otorga el seguro de invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Anterior
Art. 115. Prestaciones del seguro de invalidez
Siguiente
Art. 117. Asignaciones familiares del pensionado por invalidez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo