LSS

Artículo 119. Suspensión de la pensión por invalidez

Establece las causas por las cuales se suspende el pago de la pensión por invalidez, incluyendo cuando el pensionado realiza trabajo remunerado o recupera su capacidad laboral.

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Texto Legal

Artículo 119 – Suspensión de la Pensión

La pensión de invalidez se suspenderá cuando el pensionado:

I. Realice un trabajo remunerado que le permita percibir más del 50% de lo que ganaba antes de la invalidez.

II. Se niegue injustificadamente a someterse a los exámenes médicos que ordene el IMSS.

III. Se niegue a los tratamientos médicos que prescriba el Instituto.

Efectos de la suspensión

- Cesa el pago mensual de la pensión
- Se mantiene la vigencia de derechos médicos
- Puede reactivarse si cesan las causas de suspensión

Diferencia entre suspensión y extinción

La suspensión es temporal y reversible; la extinción opera cuando el pensionado recupera totalmente su capacidad de trabajo o fallece, en cuyo caso se generan pensiones de viudez y orfandad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula la aportacion del Estado al seguro de invalidez y vida. SDV senala que la contribucion estatal complementa las cuotas obrero-patronales para garantizar la solvencia del ramo. Cualquier reforma que modifique esta aportacion puede tener impacto en las cuotas que pagan patrones y trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LSS?

Establece las causas por las cuales se suspende el pago de la pensión por invalidez, incluyendo cuando el pensionado realiza trabajo remunerado o recupera su capacidad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula la aportacion del Estado al seguro de invalidez y vida. SDV senala que la contribucion estatal complementa las cuotas obrero-patronales para garantizar la solvencia del ramo. Cualquier reforma que modifique esta aportacion puede tener impacto en las cuotas que pagan patrones y trabajadores.

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