Establece los requisitos y el monto de la pensión de viudez que se otorga al cónyuge o concubina(o) supérstite del asegurado o pensionado fallecido.
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez, o de la que venía disfrutando el pensionado.
- 90% de la pensión de invalidez que hubiera correspondido al asegurado, o
- 90% de la pensión que venía disfrutando el pensionado al momento de su muerte
Para cónyuge:
- Acreditar matrimonio vigente al momento del fallecimiento
- Si el matrimonio fue celebrado después de cumplir 55 años el asegurado, debe tener al menos un año de anterioridad al fallecimiento (salvo que haya hijos)
Para concubina(o):
- Acreditar convivencia libre de matrimonio por al menos 5 años, o
- Haber procreado hijos con el asegurado
La pensión de viudez se pierde cuando el(la) viudo(a) contrae nuevas nupcias o entra en concubinato, recibiendo una cantidad equivalente a tres anualidades de la pensión como finiquito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre la pension de viudez es relevante en la asesoria a beneficiarios. La pension equivale al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado por invalidez. Los requisitos de acreditacion de matrimonio o concubinato deben cumplirse estrictamente para evitar el rechazo de la solicitud. La asesoria oportuna es clave en estos casos.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
Art. 120. Seguro de vida – pensión a beneficiarios
Establece que al morir el asegurado o el pensionado por invalidez, el IMSS otorgará pensiones a los beneficiarios: viuda(o), huérfanos y ascendientes.
Art. 122. Pensión de orfandad
Establece los requisitos y el monto de la pensión de orfandad para los hijos del asegurado o pensionado fallecido, con derecho hasta los 16 años o 25 si son estudiantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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