Establece que el seguro de invalidez y vida se financia con contribuciones a cargo de los patrones, los trabajadores y el Estado, conforme a las tasas que establece esta Ley.
Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
| Fuente | Contribución |
|---|---|
| Patrón | 1.75% del SBC |
| Trabajador | 0.625% del SBC |
| Estado | 7.143% de la cuota patronal |
El seguro de invalidez y vida protege contra:
- Invalidez derivada de enfermedad o accidente no profesional
- Muerte del asegurado (pensiones a beneficiarios)
La base es el SBC con tope de 25 UMA, al igual que los demás seguros del régimen obligatorio (excepto EyM en especie que tiene su propia estructura).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo sobre el financiamiento del seguro de invalidez y vida es relevante para el calculo preciso de cuotas. Las tasas de 1.75% patronal y 0.625% obrera se aplican sobre el SBC con tope de 25 UMA. El correcto entero de estas cuotas es verificado en las auditorias del IMSS y su omision genera creditos fiscales con recargos.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
Art. 112. Concepto de invalidez
Define la invalidez como la imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de lo que percibía durante el último año de trabajo.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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