LSS

Artículo 57. Pensión por incapacidad permanente total

Establece que la pensión por incapacidad permanente total será equivalente al 70% del salario base de cotización del trabajador al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

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Texto Legal

Artículo 57 – Pensión por Incapacidad Permanente Total

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y sea declarado con incapacidad permanente total recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento de su salario base de cotización.

Monto de la pensión

- Porcentaje: 70% del SBC vigente al momento del riesgo
- Carácter: Vitalicia (mientras persista la incapacidad)
- Aguinaldo: 15 días del monto de la pensión
- Incremento: Anual conforme al INPC

Prestaciones adicionales

Además de la pensión, el pensionado recibe:
- Asistencia médica completa y vitalicia
- Asignaciones familiares (15% para esposa, 10% por cada hijo)
- Ayuda asistencial del 20% si no tiene beneficiarios

Revisión de la incapacidad

La incapacidad permanente total puede ser revisada periódicamente por el IMSS. Si mejora la condición del trabajador, puede recalificarse a permanente parcial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula las prestaciones en especie por riesgo de trabajo, que incluyen atencion medica, hospitalizacion, medicamentos y aparatos de protesis. SDV destaca que estas prestaciones generan costos que el IMSS puede trasladar al patron mediante capital constitutivo cuando hay incumplimiento. La cobertura es integral y no tiene limites en cuanto a su duracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LSS?

Establece que la pensión por incapacidad permanente total será equivalente al 70% del salario base de cotización del trabajador al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula las prestaciones en especie por riesgo de trabajo, que incluyen atencion medica, hospitalizacion, medicamentos y aparatos de protesis. SDV destaca que estas prestaciones generan costos que el IMSS puede trasladar al patron mediante capital constitutivo cuando hay incumplimiento. La cobertura es integral y no tiene limites en cuanto a su duracion.

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