Establece que la pensión por incapacidad permanente total será equivalente al 70% del salario base de cotización del trabajador al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y sea declarado con incapacidad permanente total recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento de su salario base de cotización.
- Porcentaje: 70% del SBC vigente al momento del riesgo
- Carácter: Vitalicia (mientras persista la incapacidad)
- Aguinaldo: 15 días del monto de la pensión
- Incremento: Anual conforme al INPC
Además de la pensión, el pensionado recibe:
- Asistencia médica completa y vitalicia
- Asignaciones familiares (15% para esposa, 10% por cada hijo)
- Ayuda asistencial del 20% si no tiene beneficiarios
La incapacidad permanente total puede ser revisada periódicamente por el IMSS. Si mejora la condición del trabajador, puede recalificarse a permanente parcial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula las prestaciones en especie por riesgo de trabajo, que incluyen atencion medica, hospitalizacion, medicamentos y aparatos de protesis. SDV destaca que estas prestaciones generan costos que el IMSS puede trasladar al patron mediante capital constitutivo cuando hay incumplimiento. La cobertura es integral y no tiene limites en cuanto a su duracion.
Art. 56. Valuación de incapacidad permanente
Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.
Art. 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente
Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.
Art. 54. Incremento de pensiones por riesgos de trabajo
Establece que las pensiones por incapacidad permanente derivadas de riesgos de trabajo serán incrementadas anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Anterior
Art. 55. Recaída por riesgo de trabajo previo
Siguiente
Art. 59. Pensión a beneficiarios por muerte en riesgo de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo