Establece que los beneficiarios del asegurado tienen derecho a recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los mismos términos que el asegurado titular.
El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones
II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares
Tienen derecho a prestaciones en especie de EyM:
- Cónyuge o concubina(o) del asegurado
- Hijos menores de 16 años (o hasta 25 si estudian)
- Padre y madre del asegurado si dependen económicamente de él y viven en el mismo hogar
- El asegurado titular debe estar vigente en sus derechos
- Los beneficiarios deben estar registrados ante el IMSS
- Se debe acreditar el parentesco con documentos oficiales
Los beneficiarios reciben las mismas prestaciones en especie que el asegurado: consulta, hospitalización, medicamentos, cirugías y rehabilitación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define el alcance de la asistencia medica del IMSS. SDV destaca que incluye atencion medica, quirurgica, farmaceutica, hospitalaria, aparatos de protesis y rehabilitacion. El conocimiento detallado de estas prestaciones permite a los patrones evaluar el valor integral que reciben los trabajadores a cambio de las cuotas pagadas al IMSS.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 85. Prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad
Establece que el seguro de enfermedades y maternidad otorgará prestaciones en especie consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Art. 86. Vigencia de derechos para enfermedades y maternidad
Establece que para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad se requiere estar vigente en sus derechos o dentro del período de conservación posterior a la baja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo