Regula la letra de cambio acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, facturas), comun en el comercio internacional.
La letra de cambio puede ir acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, factura comercial, poliza de seguro, etc.).
1. Si la letra se acompana de documentos, estos deben entregarse al girado al momento de la aceptacion o del pago
2. El girado no puede retener los documentos sin aceptar o pagar la letra
3. Los documentos representan la mercancia y complementan la garantia del titulo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La letra documentaria es fundamental en operaciones de comercio exterior. Los documentos comerciales adjuntos (conocimiento de embarque, facturas) funcionan como garantia adicional pues representan la mercancia. Para empresas importadoras y exportadoras, este mecanismo ofrece seguridad en transacciones internacionales al vincular el pago con la entrega de mercancia.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 84. Presentacion de la letra para aceptacion
Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.
Art. 104. Acciones extracambiarias
Reserva al tenedor las acciones extracambiarias (causal y de enriquecimiento) cuando se extinguen las acciones cambiarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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