LGTOC

Artículo 105. Letra de cambio documentaria

Regula la letra de cambio acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, facturas), comun en el comercio internacional.

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Texto Legal

Articulo 105 — Letra Documentaria

La letra de cambio puede ir acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, factura comercial, poliza de seguro, etc.).

Reglas especiales

1. Si la letra se acompana de documentos, estos deben entregarse al girado al momento de la aceptacion o del pago
2. El girado no puede retener los documentos sin aceptar o pagar la letra
3. Los documentos representan la mercancia y complementan la garantia del titulo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La letra documentaria es fundamental en operaciones de comercio exterior. Los documentos comerciales adjuntos (conocimiento de embarque, facturas) funcionan como garantia adicional pues representan la mercancia. Para empresas importadoras y exportadoras, este mecanismo ofrece seguridad en transacciones internacionales al vincular el pago con la entrega de mercancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGTOC?

Regula la letra de cambio acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, facturas), comun en el comercio internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La letra documentaria es fundamental en operaciones de comercio exterior. Los documentos comerciales adjuntos (conocimiento de embarque, facturas) funcionan como garantia adicional pues representan la mercancia. Para empresas importadoras y exportadoras, este mecanismo ofrece seguridad en transacciones internacionales al vincular el pago con la entrega de mercancia.

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