LGTOC

Artículo 106. Vencimientos sucesivos prohibidos

Establece la prohibicion de emitir una letra de cambio con vencimientos sucesivos o parciales.

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Texto Legal

Articulo 106 — Vencimientos Sucesivos

La letra de cambio no puede ser emitida con vencimientos sucesivos.

Nulidad

La letra que contenga vencimientos sucesivos es nula como letra de cambio, aunque pueda valer como simple reconocimiento de adeudo.

Diferencia con el pagare

A diferencia de la letra de cambio, el pagare si admite el pago en parcialidades o exhibiciones sucesivas conforme a clausula expresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Esta prohibicion es clave para distinguir entre la letra de cambio y el pagare en la practica. Si un cliente necesita documentar un credito con pagos parciales, debe utilizar pagares y no letras de cambio. Una letra con vencimientos sucesivos seria nula como titulo de credito, perdiendo su caracter ejecutivo y dejando al acreedor sin via rapida de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGTOC?

Establece la prohibicion de emitir una letra de cambio con vencimientos sucesivos o parciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Esta prohibicion es clave para distinguir entre la letra de cambio y el pagare en la practica. Si un cliente necesita documentar un credito con pagos parciales, debe utilizar pagares y no letras de cambio. Una letra con vencimientos sucesivos seria nula como titulo de credito, perdiendo su caracter ejecutivo y dejando al acreedor sin via rapida de cobro.

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