Establece la prohibicion de emitir una letra de cambio con vencimientos sucesivos o parciales.
La letra de cambio no puede ser emitida con vencimientos sucesivos.
La letra que contenga vencimientos sucesivos es nula como letra de cambio, aunque pueda valer como simple reconocimiento de adeudo.
A diferencia de la letra de cambio, el pagare si admite el pago en parcialidades o exhibiciones sucesivas conforme a clausula expresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta prohibicion es clave para distinguir entre la letra de cambio y el pagare en la practica. Si un cliente necesita documentar un credito con pagos parciales, debe utilizar pagares y no letras de cambio. Una letra con vencimientos sucesivos seria nula como titulo de credito, perdiendo su caracter ejecutivo y dejando al acreedor sin via rapida de cobro.
Art. 42. Vencimiento de titulos de credito
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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