LGTOC

Artículo 107. Clausula de intereses en la letra

Regula la estipulacion de intereses en la letra de cambio, que solo es valida en letras a la vista o a cierto tiempo vista.

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Texto Legal

Articulo 107 — Clausula de Intereses

La estipulacion de intereses solo es valida en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto tiempo vista.

Limitaciones

- En letras a dia fijo o a cierto plazo de la fecha, la clausula de intereses se tiene por no escrita
- Si se pactan intereses sin indicar la tasa, la clausula es igualmente ineficaz
- La tasa de interes debe indicarse en el cuerpo de la letra

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La limitacion de intereses en la letra de cambio es una diferencia practica importante respecto al pagare. En letras a dia fijo, la clausula de intereses se tiene por no escrita, lo que puede generar perdidas inesperadas al acreedor. Cuando se requiera estipular intereses, recomendamos utilizar pagares en lugar de letras de cambio para mayor certeza juridica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGTOC?

Regula la estipulacion de intereses en la letra de cambio, que solo es valida en letras a la vista o a cierto tiempo vista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La limitacion de intereses en la letra de cambio es una diferencia practica importante respecto al pagare. En letras a dia fijo, la clausula de intereses se tiene por no escrita, lo que puede generar perdidas inesperadas al acreedor. Cuando se requiera estipular intereses, recomendamos utilizar pagares en lugar de letras de cambio para mayor certeza juridica.

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