Regula la estipulacion de intereses en la letra de cambio, que solo es valida en letras a la vista o a cierto tiempo vista.
La estipulacion de intereses solo es valida en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto tiempo vista.
- En letras a dia fijo o a cierto plazo de la fecha, la clausula de intereses se tiene por no escrita
- Si se pactan intereses sin indicar la tasa, la clausula es igualmente ineficaz
- La tasa de interes debe indicarse en el cuerpo de la letra
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La limitacion de intereses en la letra de cambio es una diferencia practica importante respecto al pagare. En letras a dia fijo, la clausula de intereses se tiene por no escrita, lo que puede generar perdidas inesperadas al acreedor. Cuando se requiera estipular intereses, recomendamos utilizar pagares en lugar de letras de cambio para mayor certeza juridica.
Art. 41. Intereses en titulos de credito
Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 106. Vencimientos sucesivos prohibidos
Establece la prohibicion de emitir una letra de cambio con vencimientos sucesivos o parciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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