LGTOC

Artículo 108. Letra de cambio domiciliada

Regula la letra de cambio pagadera en domicilio de un tercero o en lugar distinto al domicilio del girado.

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Texto Legal

Articulo 108 — Letra Domiciliada

El librador puede indicar en la letra que sera pagadera en el domicilio de un tercero (letra domiciliada), ya sea en la misma localidad del girado o en otra diferente.

Efectos

- La presentacion para el pago debe hacerse en el domicilio indicado
- El protesto debe levantarse en dicho domicilio
- El tercero domiciliatario no asume obligacion cambiaria por el solo hecho de la domiciliacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La domiciliacion de la letra es una herramienta estrategica que permite centralizar los pagos en una ubicacion conveniente. Para empresas con operaciones en multiples plazas, domiciliar letras en su banco principal simplifica la gestion de cobranza. Es importante recordar que el protesto debe levantarse en el domicilio indicado, no en el del girado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGTOC?

Regula la letra de cambio pagadera en domicilio de un tercero o en lugar distinto al domicilio del girado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La domiciliacion de la letra es una herramienta estrategica que permite centralizar los pagos en una ubicacion conveniente. Para empresas con operaciones en multiples plazas, domiciliar letras en su banco principal simplifica la gestion de cobranza. Es importante recordar que el protesto debe levantarse en el domicilio indicado, no en el del girado.

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