Regula la letra de cambio pagadera en domicilio de un tercero o en lugar distinto al domicilio del girado.
El librador puede indicar en la letra que sera pagadera en el domicilio de un tercero (letra domiciliada), ya sea en la misma localidad del girado o en otra diferente.
- La presentacion para el pago debe hacerse en el domicilio indicado
- El protesto debe levantarse en dicho domicilio
- El tercero domiciliatario no asume obligacion cambiaria por el solo hecho de la domiciliacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La domiciliacion de la letra es una herramienta estrategica que permite centralizar los pagos en una ubicacion conveniente. Para empresas con operaciones en multiples plazas, domiciliar letras en su banco principal simplifica la gestion de cobranza. Es importante recordar que el protesto debe levantarse en el domicilio indicado, no en el del girado.
Art. 43. Lugar de pago del titulo
Establece las reglas para determinar el lugar donde debe pagarse el titulo de credito, incluyendo presunciones legales.
Art. 79. Letra de cambio girada a cargo de un tercero
Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.
Art. 107. Clausula de intereses en la letra
Regula la estipulacion de intereses en la letra de cambio, que solo es valida en letras a la vista o a cierto tiempo vista.
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Art. 107. Clausula de intereses en la letra
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Art. 109. Indicacion de personas para aceptar o pagar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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