LGTOC

Artículo 109. Indicacion de personas para aceptar o pagar

Permite que el librador o un endosante indique personas que podran aceptar o pagar la letra en caso de que el girado no lo haga.

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Texto Legal

Articulo 109 — Indicatarios

El librador o cualquier endosante puede indicar personas que podran aceptar o pagar la letra en caso de que el girado no acepte o no pague (indicatarios).

Reglas

1. La indicacion debe constar en la letra
2. El tenedor debe dirigirse primero al girado
3. Solo si el girado rehusa puede acudir a los indicatarios
4. El indicatario que acepta o paga adquiere los derechos del tenedor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La figura del indicatario es una medida preventiva util en operaciones comerciales donde existe riesgo de impago por parte del girado. Al designar personas que puedan aceptar o pagar subsidiariamente, se incrementa la seguridad del cobro. Recomendamos a nuestros clientes considerar esta opcion cuando la solvencia del girado no sea del todo cierta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGTOC?

Permite que el librador o un endosante indique personas que podran aceptar o pagar la letra en caso de que el girado no lo haga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La figura del indicatario es una medida preventiva util en operaciones comerciales donde existe riesgo de impago por parte del girado. Al designar personas que puedan aceptar o pagar subsidiariamente, se incrementa la seguridad del cobro. Recomendamos a nuestros clientes considerar esta opcion cuando la solvencia del girado no sea del todo cierta.

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