Permite que el librador o un endosante indique personas que podran aceptar o pagar la letra en caso de que el girado no lo haga.
El librador o cualquier endosante puede indicar personas que podran aceptar o pagar la letra en caso de que el girado no acepte o no pague (indicatarios).
1. La indicacion debe constar en la letra
2. El tenedor debe dirigirse primero al girado
3. Solo si el girado rehusa puede acudir a los indicatarios
4. El indicatario que acepta o paga adquiere los derechos del tenedor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La figura del indicatario es una medida preventiva util en operaciones comerciales donde existe riesgo de impago por parte del girado. Al designar personas que puedan aceptar o pagar subsidiariamente, se incrementa la seguridad del cobro. Recomendamos a nuestros clientes considerar esta opcion cuando la solvencia del girado no sea del todo cierta.
Art. 89. Aceptacion por intervencion
Regula la aceptacion por intervencion, permitiendo que un tercero acepte la letra en defecto del girado para proteger a alguno de los obligados de regreso.
Art. 108. Letra de cambio domiciliada
Regula la letra de cambio pagadera en domicilio de un tercero o en lugar distinto al domicilio del girado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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