LGTOC

Artículo 109. Indicacion de personas para aceptar o pagar

indicatariosaceptacionpagogiradoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 109

- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 109 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 109 LGTOC desde tu celular