Establece disposiciones complementarias sobre la forma, presentacion y cobro de la letra de cambio.
Las disposiciones de este capitulo se complementan con las reglas generales del Titulo Preliminar de esta ley en todo lo que no contrarien las disposiciones especiales de la letra de cambio.
Las reglas generales sobre endoso, aval, protesto, acciones cambiarias, prescripcion y caducidad del Titulo Preliminar se aplican a la letra de cambio en lo no previsto por sus disposiciones especificas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La supletoriedad de las reglas generales es relevante en la practica cuando surgen situaciones no previstas especificamente para la letra de cambio. Los abogados y asesores deben conocer tanto las disposiciones especiales como las generales del Titulo Preliminar para dar un asesoramiento integral en materia cambiaria.
Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Art. 115. Letra de cambio y relacion subyacente
Establece la independencia de la letra de cambio respecto de la relacion juridica que le dio origen.
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Art. 115. Letra de cambio y relacion subyacente
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Art. 117. Letra con clausula de devolucion sin gastos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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