LGTOC

Artículo 116. Reglas complementarias para la letra de cambio

Establece disposiciones complementarias sobre la forma, presentacion y cobro de la letra de cambio.

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Texto Legal

Articulo 116 — Disposiciones Complementarias

Las disposiciones de este capitulo se complementan con las reglas generales del Titulo Preliminar de esta ley en todo lo que no contrarien las disposiciones especiales de la letra de cambio.

Aplicacion supletoria

Las reglas generales sobre endoso, aval, protesto, acciones cambiarias, prescripcion y caducidad del Titulo Preliminar se aplican a la letra de cambio en lo no previsto por sus disposiciones especificas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La supletoriedad de las reglas generales es relevante en la practica cuando surgen situaciones no previstas especificamente para la letra de cambio. Los abogados y asesores deben conocer tanto las disposiciones especiales como las generales del Titulo Preliminar para dar un asesoramiento integral en materia cambiaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGTOC?

Establece disposiciones complementarias sobre la forma, presentacion y cobro de la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La supletoriedad de las reglas generales es relevante en la practica cuando surgen situaciones no previstas especificamente para la letra de cambio. Los abogados y asesores deben conocer tanto las disposiciones especiales como las generales del Titulo Preliminar para dar un asesoramiento integral en materia cambiaria.

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