Regula la clausula de devolucion sin gastos que puede insertarse en la letra de cambio para limitar los gastos del tenedor.
El librador o un endosante puede insertar la clausula "devuelvase sin gastos" o equivalente, que dispensa al tenedor de levantar protesto para conservar sus acciones.
La clausula tiene los mismos efectos que la clausula "sin protesto", liberando al tenedor de la carga de levantar el protesto formal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausula de devolucion sin gastos equivale a la clausula sin protesto y representa un ahorro significativo en costos de cobranza. Recomendamos a nuestros clientes incluir esta clausula en los titulos que emitan como beneficiarios, pues elimina la necesidad de acudir ante notario para conservar las acciones de regreso.
Art. 25. Clausula sin protesto
Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.
Art. 93. Dispensa del protesto
Regula los casos en que se dispensa al tenedor de la obligacion de levantar el protesto de la letra de cambio.
Art. 116. Reglas complementarias para la letra de cambio
Establece disposiciones complementarias sobre la forma, presentacion y cobro de la letra de cambio.
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Art. 116. Reglas complementarias para la letra de cambio
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Art. 118. Intervencion por honor
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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