LGTOC

Artículo 139. Reglas sobre el pago en general

Complementa las disposiciones sobre el pago de la letra, estableciendo reglas sobre recibos y comprobantes.

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Texto Legal

Articulo 139 — Reglas del Pago

Al pagar la letra de cambio, el obligado tiene derecho a:

Derechos del pagador

1. Exigir la entrega del titulo debidamente cancelado o con recibo de pago
2. Exigir recibo del importe pagado
3. Que se anote en el titulo el pago parcial, si lo hubiere

Obligacion del tenedor

El tenedor esta obligado a entregar el titulo contra el pago, bajo pena de responder por los danos y perjuicios que cause.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Al realizar pagos de titulos de credito, siempre exija la entrega fisica del titulo debidamente cancelado. Un titulo no devuelto puede circular a terceros de buena fe y generar un doble cobro. En pagos parciales, asegurese de que se anote el monto pagado en el titulo. Estas precauciones son esenciales para evitar conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGTOC?

Complementa las disposiciones sobre el pago de la letra, estableciendo reglas sobre recibos y comprobantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Al realizar pagos de titulos de credito, siempre exija la entrega fisica del titulo debidamente cancelado. Un titulo no devuelto puede circular a terceros de buena fe y generar un doble cobro. En pagos parciales, asegurese de que se anote el monto pagado en el titulo. Estas precauciones son esenciales para evitar conflictos posteriores.

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