Regula los documentos que pueden acompanar a la letra de cambio y su relacion con el titulo principal.
Los documentos que acompanen a la letra de cambio forman parte integrante de la misma cuando:
1. El allonge (hoja adherida) para endosos cuando no hay espacio en la letra
2. Los avisos de protesto o falta de aceptacion
3. La resolucion judicial de cancelacion
Estos documentos deben estar fisicamente unidos al titulo o hacer referencia expresa a el.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El allonge o hoja adherida es indispensable cuando el espacio fisico del titulo se agota para endosos adicionales. Debe estar fisicamente unido al titulo para tener validez. En la practica, un allonge mal adherido o sin referencia al titulo puede generar disputas sobre la legitimidad de los endosos que contiene.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 119. Cancelacion de la letra de cambio
Regula el procedimiento de cancelacion judicial de la letra de cambio en caso de extravio o robo.
Art. 137. Competencia judicial en la letra de cambio
Establece las reglas de competencia judicial para controversias derivadas de la letra de cambio.
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Art. 137. Competencia judicial en la letra de cambio
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Art. 139. Reglas sobre el pago en general
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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