LGTOC

Artículo 138. Documentos complementarios de la letra

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 138

- Mientras el tenedor conserve la letra en su poder, no puede rehusar el pago por
intervención. Si lo rehusare, perderá sus derechos contra la persona por quien el interventor ofrezca el
pago, y contra los obligados posteriores a ella.
Sección Octava
Del protesto

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGTOC?

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