LGTOC

Artículo 119. Cancelacion de la letra de cambio

Regula el procedimiento de cancelacion judicial de la letra de cambio en caso de extravio o robo.

cancelacionextravioroboprocedimiento-judicialletra-de-cambio

Texto Legal

Articulo 119 — Cancelacion de la Letra

En caso de extravio o robo de una letra de cambio, el ultimo tenedor puede solicitar su cancelacion judicial.

Procedimiento

1. Solicitud ante juez competente
2. Notificacion al aceptante, librador y endosantes conocidos
3. Publicacion de edictos
4. Transcurrido el plazo sin oposicion, se cancela la letra
5. Se expide duplicado o se autoriza el cobro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cancelacion judicial es el procedimiento correcto cuando un titulo de credito se pierde o es robado. Es fundamental actuar con rapidez para evitar que un tercero cobre el titulo. Recomendamos notificar inmediatamente al obligado principal y acudir al juzgado competente para iniciar el tramite de cancelacion antes de que prescriba la accion cambiaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LGTOC?

Regula el procedimiento de cancelacion judicial de la letra de cambio en caso de extravio o robo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La cancelacion judicial es el procedimiento correcto cuando un titulo de credito se pierde o es robado. Es fundamental actuar con rapidez para evitar que un tercero cobre el titulo. Recomendamos notificar inmediatamente al obligado principal y acudir al juzgado competente para iniciar el tramite de cancelacion antes de que prescriba la accion cambiaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 119 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 119 LGTOC desde tu celular