LGTOC

Artículo 120. Derechos del tenedor tras la cancelacion

Establece los derechos del tenedor una vez decretada la cancelacion judicial de la letra de cambio.

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Texto Legal

Articulo 120 — Derechos Post-Cancelacion

Una vez decretada la cancelacion de la letra de cambio, el tenedor conserva todos sus derechos cambiarios y puede:

Opciones del tenedor

1. Solicitar la expedicion de un duplicado de la letra
2. Ejercer sus acciones cambiarias directamente, sin necesidad del titulo
3. Obtener el pago del aceptante exhibiendo la resolucion judicial de cancelacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Una vez obtenida la cancelacion judicial, el tenedor recupera plenamente sus derechos cambiarios. La resolucion judicial sustituye al titulo fisico para efectos de cobro. Esto es especialmente relevante para empresas que manejan grandes volumenes de titulos y pueden enfrentar extravios en su gestion documental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGTOC?

Establece los derechos del tenedor una vez decretada la cancelacion judicial de la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Una vez obtenida la cancelacion judicial, el tenedor recupera plenamente sus derechos cambiarios. La resolucion judicial sustituye al titulo fisico para efectos de cobro. Esto es especialmente relevante para empresas que manejan grandes volumenes de titulos y pueden enfrentar extravios en su gestion documental.

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