- Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos o más
tenedores de los demás ejemplares para que entregue aquél, lo entregará al primero que lo solicite; y si
se presentaren varios a un mismo tiempo, dará preferencia al portador del ejemplar marcado con el
número ordinal más bajo.
Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933
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Art. 120. Derechos del tenedor tras la cancelacion
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Art. 122. Protesto por falta de pago - plazo
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