Establece que las reglas de la letra de cambio se aplican por analogia a otros titulos de credito en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.
Las disposiciones relativas a la letra de cambio son aplicables al pagare, al cheque y a los demas titulos de credito regulados por esta ley, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones especiales de cada titulo.
Esta norma establece a la letra de cambio como el titulo modelo del sistema cambiario mexicano, cuyas reglas se proyectan sobre los demas titulos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo convierte a la letra de cambio en el titulo modelo del derecho cambiario mexicano. Las reglas de la letra se aplican supletoriamente a pagares, cheques y demas titulos. Para los asesores legales, dominar el regimen de la letra de cambio es la base para comprender todo el sistema de titulos de credito.
Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Art. 120. Derechos del tenedor tras la cancelacion
Establece los derechos del tenedor una vez decretada la cancelacion judicial de la letra de cambio.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
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Art. 120. Derechos del tenedor tras la cancelacion
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