LGTOC

Artículo 121. Reglas aplicables a la letra de cambio por analogia

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 121

- Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos o más
tenedores de los demás ejemplares para que entregue aquél, lo entregará al primero que lo solicite; y si
se presentaren varios a un mismo tiempo, dará preferencia al portador del ejemplar marcado con el
número ordinal más bajo.
Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933

Preguntas Frecuentes

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