LGTOC

Artículo 122. Protesto por falta de pago - plazo

protestofalta-de-pagoplazodos-diasvencimientoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 122

- El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas
deben reproducir exactamente el original, con los endosos y todas las enunciaciones que contengan
indicando hasta dónde termina lo copiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 122 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 122 LGTOC desde tu celular