Establece que el girado no tiene obligacion cambiaria alguna hasta que acepte la letra de cambio.
El girado no tiene ninguna obligacion cambiaria mientras no acepte la letra. La simple mencion de su nombre como girado no lo obliga.
- Antes de la aceptacion: El girado es un extrano al titulo
- Despues de la aceptacion: Se convierte en obligado principal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre girado antes y despues de la aceptacion es fundamental en operaciones comerciales. El simple hecho de ser designado como girado no crea obligacion alguna. Por ello, recomendamos a los acreedores obtener la aceptacion formal del girado antes de entregar mercancia o prestar servicios, pues sin aceptacion no hay obligado principal en la letra.
Art. 84. Presentacion de la letra para aceptacion
Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 140. Pluralidad de obligados y beneficio de division
Establece que no existe beneficio de division entre los obligados solidarios de la letra de cambio.
Anterior
Art. 140. Pluralidad de obligados y beneficio de division
Siguiente
Art. 142. Deber de custodia del titulo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo