Establece la obligacion del tenedor de custodiar adecuadamente el titulo de credito y las consecuencias de su negligencia.
El tenedor de la letra de cambio tiene la obligacion de custodiar el titulo con la diligencia debida.
Si por negligencia del tenedor el titulo se pierde, destruye o deteriora, el tenedor sera responsable de los danos y perjuicios causados a los obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La custodia adecuada de titulos de credito es una obligacion legal del tenedor. Recomendamos a las empresas mantener los titulos en cajas fuertes o bovedas bancarias, llevar un inventario actualizado y designar personal responsable de su resguardo. La negligencia en la custodia no solo expone a perdidas sino tambien a responsabilidad frente a los obligados.
Art. 16. Reivindicacion de titulos de credito
Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.
Art. 63. Obligaciones del tenedor
Establece las obligaciones que el tenedor de un titulo de credito debe cumplir para conservar sus derechos cambiarios.
Art. 141. Obligaciones del girado antes de la aceptacion
Establece que el girado no tiene obligacion cambiaria alguna hasta que acepte la letra de cambio.
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Art. 141. Obligaciones del girado antes de la aceptacion
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Art. 143. Titulo con alteraciones descubiertas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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