LGTOC

Artículo 142. Deber de custodia del titulo

custodiadiligencianegligenciaresponsabilidadtenedorletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 142

- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta
de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGTOC?

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