LGTOC

Artículo 143. Titulo con alteraciones descubiertas

Regula las consecuencias de descubrir alteraciones en el texto de la letra de cambio durante el procedimiento de cobro.

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Texto Legal

Articulo 143 — Alteraciones Descubiertas

Si durante el procedimiento de cobro se descubren alteraciones en el texto de la letra:

Reglas aplicables

1. Los signatarios anteriores a la alteracion responden conforme al texto original
2. Los signatarios posteriores responden conforme al texto alterado
3. Si no puede determinarse la anterioridad o posterioridad, se presume que la firma es anterior a la alteracion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las reglas sobre alteraciones protegen a los signatarios de buena fe que firmaron el titulo antes de la modificacion. En la practica, recomendamos que los titulos se llenen completamente al momento de la firma, sin dejar espacios en blanco que faciliten alteraciones posteriores. Un titulo con enmendaduras visibles pierde credibilidad y puede generar litigios costosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGTOC?

Regula las consecuencias de descubrir alteraciones en el texto de la letra de cambio durante el procedimiento de cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las reglas sobre alteraciones protegen a los signatarios de buena fe que firmaron el titulo antes de la modificacion. En la practica, recomendamos que los titulos se llenen completamente al momento de la firma, sin dejar espacios en blanco que faciliten alteraciones posteriores. Un titulo con enmendaduras visibles pierde credibilidad y puede generar litigios costosos.

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