LGTOC

Artículo 143. Titulo con alteraciones descubiertas

alteracionestextosignatariospresuncionletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 143

- El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los
recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene
designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.
El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que
indica el artículo 126. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
23 de 118
Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se
entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el
protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política
que lo levanten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 LGTOC desde tu celular