Regula los efectos de la quita (reduccion) y la espera (prorroga) concedidas en relacion con la letra de cambio.
La quita (reduccion de la deuda) o la espera (prorroga del vencimiento) concedidas por el tenedor al aceptante aprovechan o perjudican a los demas obligados en los siguientes terminos:
- La quita o espera concedida al aceptante libera a los obligados de regreso, salvo que estos consientan
- La quita o espera concedida a un obligado de regreso no afecta a los demas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La quita y la espera son herramientas de reestructuracion de deuda que deben manejarse con precaucion. Si el tenedor concede una prorroga al aceptante sin consentimiento de los endosantes, estos quedan liberados de responsabilidad. Antes de otorgar cualquier facilidad de pago, recomendamos obtener el consentimiento escrito de todos los obligados para no perder garantias.
Art. 44. Pago parcial del titulo
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Art. 143. Titulo con alteraciones descubiertas
Regula las consecuencias de descubrir alteraciones en el texto de la letra de cambio durante el procedimiento de cobro.
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Art. 143. Titulo con alteraciones descubiertas
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Art. 145. Devolucion del titulo pagado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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