LGTOC

Artículo 144. Quita y espera en la letra

quitaesperareduccionprorrogaobligados-regresoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 144

- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que
sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del
vencimiento.
El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro
de los dos días hábiles siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGTOC?

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