LGTOC

Artículo 144. Quita y espera en la letra

Regula los efectos de la quita (reduccion) y la espera (prorroga) concedidas en relacion con la letra de cambio.

quitaesperareduccionprorrogaobligados-regresoletra-de-cambio

Texto Legal

Articulo 144 — Quita y Espera

La quita (reduccion de la deuda) o la espera (prorroga del vencimiento) concedidas por el tenedor al aceptante aprovechan o perjudican a los demas obligados en los siguientes terminos:

Efectos

- La quita o espera concedida al aceptante libera a los obligados de regreso, salvo que estos consientan
- La quita o espera concedida a un obligado de regreso no afecta a los demas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La quita y la espera son herramientas de reestructuracion de deuda que deben manejarse con precaucion. Si el tenedor concede una prorroga al aceptante sin consentimiento de los endosantes, estos quedan liberados de responsabilidad. Antes de otorgar cualquier facilidad de pago, recomendamos obtener el consentimiento escrito de todos los obligados para no perder garantias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGTOC?

Regula los efectos de la quita (reduccion) y la espera (prorroga) concedidas en relacion con la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La quita y la espera son herramientas de reestructuracion de deuda que deben manejarse con precaucion. Si el tenedor concede una prorroga al aceptante sin consentimiento de los endosantes, estos quedan liberados de responsabilidad. Antes de otorgar cualquier facilidad de pago, recomendamos obtener el consentimiento escrito de todos los obligados para no perder garantias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 144 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 144 LGTOC desde tu celular