LGTOC

Artículo 145. Devolucion del titulo pagado

devolucionpago-integrocancelaciontitulo-pagadoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 145

- El protesto por falta de aceptación, dispensa de la presentación para el pago, y del
protesto por falta de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGTOC?

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