Establece la obligacion del tenedor de devolver el titulo al aceptante que ha pagado la letra integramente.
El tenedor que recibe el pago integro de la letra debe devolver el titulo al pagador, debidamente cancelado con la palabra "pagado" y la firma del tenedor.
Si el pago lo hace un obligado de regreso, este tiene derecho a que se le devuelva el titulo con la constancia del pago, para poder ejercer sus acciones contra los obligados anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La devolucion del titulo cancelado es la prueba definitiva del pago. Para el obligado de regreso que paga, conservar el titulo con la constancia de pago es esencial para ejercer sus acciones de reembolso contra obligados anteriores. Recomendamos implementar un procedimiento formal de intercambio de titulo contra pago para evitar disputas.
Art. 95. Pago de la letra de cambio
Regula el pago de la letra de cambio, estableciendo las reglas para su presentacion y los efectos del pago.
Art. 139. Reglas sobre el pago en general
Complementa las disposiciones sobre el pago de la letra, estableciendo reglas sobre recibos y comprobantes.
Art. 144. Quita y espera en la letra
Regula los efectos de la quita (reduccion) y la espera (prorroga) concedidas en relacion con la letra de cambio.
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Art. 144. Quita y espera en la letra
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Art. 146. Aplicacion de las reglas de la letra a otros titulos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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