LGTOC

Artículo 146. Aplicacion de las reglas de la letra a otros titulos

Establece expresamente que las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al pagare y al cheque en lo conducente.

supletoriedadpagarechequereglas-comunessistema-cambiario

Texto Legal

Articulo 146 — Supletoriedad de las Reglas de la Letra

Las disposiciones relativas a la letra de cambio son aplicables:

Ambito de aplicacion supletoria

1. Al pagare, en todo lo que no contrarien sus disposiciones especiales
2. Al cheque, en todo lo que no contrarien sus disposiciones especiales
3. A los demas titulos de credito regulados en esta ley

Importancia sistematica

La letra de cambio es el titulo de credito paradigmatico del sistema mexicano, y sus reglas constituyen el marco comun para todos los demas titulos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La importancia sistematica de este articulo radica en que la letra de cambio es el titulo paradigmatico del derecho cambiario mexicano. Todo profesional que trabaje con pagares o cheques debe dominar el regimen de la letra, pues sus reglas son el marco comun aplicable a todos los titulos de credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGTOC?

Establece expresamente que las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al pagare y al cheque en lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La importancia sistematica de este articulo radica en que la letra de cambio es el titulo paradigmatico del derecho cambiario mexicano. Todo profesional que trabaje con pagares o cheques debe dominar el regimen de la letra, pues sus reglas son el marco comun aplicable a todos los titulos de credito.

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