Establece expresamente que las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al pagare y al cheque en lo conducente.
Las disposiciones relativas a la letra de cambio son aplicables:
1. Al pagare, en todo lo que no contrarien sus disposiciones especiales
2. Al cheque, en todo lo que no contrarien sus disposiciones especiales
3. A los demas titulos de credito regulados en esta ley
La letra de cambio es el titulo de credito paradigmatico del sistema mexicano, y sus reglas constituyen el marco comun para todos los demas titulos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La importancia sistematica de este articulo radica en que la letra de cambio es el titulo paradigmatico del derecho cambiario mexicano. Todo profesional que trabaje con pagares o cheques debe dominar el regimen de la letra, pues sus reglas son el marco comun aplicable a todos los titulos de credito.
Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Art. 121. Reglas aplicables a la letra de cambio por analogia
Establece que las reglas de la letra de cambio se aplican por analogia a otros titulos de credito en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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