- Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la
aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de
pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el
día en que debería ser protestada conforme a la Ley por falta de aceptación o por falta de pago.
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Art. 146. Aplicacion de las reglas de la letra a otros titulos
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