LGTOC

Artículo 147. Acumulacion de acciones cambiarias

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 147

- Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la
aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de
pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el
día en que debería ser protestada conforme a la Ley por falta de aceptación o por falta de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGTOC?

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