Regula la prescripcion de las acciones entre los distintos obligados cambiarios que han pagado el titulo.
La accion del obligado de regreso que paga la letra contra los demas obligados anteriores prescribe en seis meses desde la fecha del pago o desde que fue demandado judicialmente.
Cada obligado que paga puede repetir contra los anteriores, formando una cadena de acciones de reembolso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de seis meses para la prescripcion entre obligados cambiarios es significativamente corto. El endosante que paga debe actuar con rapidez para recuperar de los obligados anteriores. Recomendamos iniciar acciones de reembolso inmediatamente despues del pago, sin esperar a agotar negociaciones extrajudiciales que pudieran consumir el plazo.
Art. 56. Prescripcion de la accion de regreso
Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.
Art. 132. Derecho de reembolso del obligado de regreso
Establece el derecho de reembolso del obligado de regreso que paga la letra contra los obligados anteriores.
Art. 147. Acumulacion de acciones cambiarias
Regula la posibilidad de acumular acciones cambiarias derivadas de la misma letra de cambio.
Anterior
Art. 147. Acumulacion de acciones cambiarias
Siguiente
Art. 149. Disposiciones finales sobre la letra de cambio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo