- El notario, corredor o autoridad que hayan hecho el protesto, retendrán la letra en su
poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de
presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
Sección Novena
Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
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Art. 148. Prescripcion entre obligados cambiarios
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Art. 150. Reglas sobre el vencimiento anticipado
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