- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los
obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el
Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a
éste.
Sección Séptima
Del Pago por Intervención
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Art. 131. Gastos de cobranza de la letra
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Art. 133. Excepciones no oponibles al tenedor de buena fe
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