LGTOC

Artículo 156. Requisitos adicionales de la letra internacional

letra-internacionalrequisitosderecho-internacionaltratados
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 156

- Tanto el girador como cualquiera de los endosantes de una letra protestada, podrán
exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el importe con los gastos legítimos,
y les entregue la letra y la cuenta de gastos.
Si al hacer el reembolso concurrieren el girador y endosantes, será preferido el girador, y concurriendo
sólo endosantes, el de fecha anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 LGTOC desde tu celular