LGTOC

Artículo 155. Diferencias entre letras nacionales e internacionales

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 155

- Exceptuados aquellos con quienes se hubieren practicado, los protestos de letras,
tanto por falta de aceptación como de pago, serán notificados a todos los demás que hayan intervenido
en la letra, por medio de instructivos que les serán remitidos por el notario, corredor o primera autoridad
política que autoricen los protestos. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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A los interesados en las letras, que residan en el mismo lugar donde se practique el protesto, les será
éste notificado en la forma expresada, y al día siguiente de haberse practicado. A los que residan fuera
del lugar, les será remitido el instructivo por el más próximo correo, bajo certificado y con las direcciones
indicadas por ellos mismos en la letra.
A continuación del acta de protesto, el que lo haya autorizado hará constar que aquél ha sido
notificado en la forma y términos previstos por este artículo.
La inobservancia de las obligaciones anteriores, sujeta al responsable al resarcimiento de los daños y
perjuicios que la omisión o retardo del aviso causen a los obligados en vía de regreso, siempre que éstos
hayan cuidado de anotar su dirección en el documento.
En la misma responsabilidad incurrirá el último tenedor de la letra que no dé los avisos prescritos en el
caso del artículo 141.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGTOC?

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