- El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por
las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.
El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o
contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de
seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya
pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.
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Art. 153. Responsabilidad del endosante en la letra
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