Detalla la responsabilidad del endosante de la letra de cambio frente a los tenedores posteriores.
El endosante de una letra de cambio garantiza solidariamente la aceptacion y el pago del titulo frente a los tenedores posteriores.
El endosante puede limitar su responsabilidad insertando la clausula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, en cuyo caso solo transmite la propiedad del titulo sin garantizar su pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausula sin mi responsabilidad permite al endosante transmitir el titulo sin asumir obligacion cambiaria de regreso. Sin embargo, para el adquirente esto reduce la seguridad del titulo. Recomendamos a las empresas que reciben titulos endosados verificar si existe esta clausula, pues reduce significativamente las opciones de cobro en caso de impago.
Art. 33. Obligaciones del endosante
Establece que el endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo clausula en contrario.
Art. 112. Responsabilidad solidaria en la letra
Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.
Art. 152. Obligacion de devolver documentos al pago
Complementa las reglas sobre la entrega de documentos comerciales que acompanan a la letra de cambio al momento del pago.
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Art. 152. Obligacion de devolver documentos al pago
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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