LGTOC

Artículo 152. Obligacion de devolver documentos al pago

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 152

- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:
I.- Del importe de la letra;
II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que
se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés
legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LGTOC?

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