LGTOC

Artículo 151. Reglas de la letra aplicables a titulos especiales

Establece las reglas de la letra de cambio que son aplicables a titulos de credito especiales regulados en leyes diversas.

titulos-especialesleyes-especialesmercado-valoresaplicacion-supletoria

Texto Legal

Articulo 151 — Aplicacion a Titulos Especiales

Las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables, en lo conducente, a los titulos de credito regulados en leyes especiales, salvo disposicion en contrario.

Titulos especiales

Incluye certificados bursatiles, obligaciones, certificados de participacion y otros titulos regulados por la Ley del Mercado de Valores y demas legislacion financiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La extension de las reglas de la letra a titulos especiales como certificados bursatiles y obligaciones demuestra la amplitud del sistema cambiario mexicano. Las empresas que emiten estos instrumentos en el mercado de valores deben considerar que las reglas basicas de la LGTOC siguen siendo aplicables supletoriamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGTOC?

Establece las reglas de la letra de cambio que son aplicables a titulos de credito especiales regulados en leyes diversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La extension de las reglas de la letra a titulos especiales como certificados bursatiles y obligaciones demuestra la amplitud del sistema cambiario mexicano. Las empresas que emiten estos instrumentos en el mercado de valores deben considerar que las reglas basicas de la LGTOC siguen siendo aplicables supletoriamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 151 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 151 LGTOC desde tu celular